El valor real de las aportaciones en especie efectuadas a las sociedades anónimas constituidas mediante el procedimiento simultáneo
El valor real de las aportaciones en especie efectuadas a las sociedades anónimas constituidas mediante el procedimiento simultáneo
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Dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el legislador regula lo concerniente a los diversos tipos de acciones de las cuales los accionistas y/o socios pudieran ser titulares en una sociedad mercantil, siendo una ellas, las acciones de aporte. Las acciones de aporte se encuentran reguladas en el artículo 141 de la LGSM, adquiriendo dicha denominación en virtud de que las acciones fueron pagadas en bienes en especie, es decir, en bienes distintos al numerario. Dicho artículo al regular las acciones en comento, establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deberán quedar depositadas en la sociedad por un plazo de dos años y en caso de que aparezca que el valor del bien aportado disminuyó a un veinticinco por ciento del valor por el cual fue tomado al momento de su aportación, el accionista estará obligado a cubrir la diferencia. Es así, que la LGSM no incluye un sistema de valuación en la regulación de las acciones de aporte cuando el accionista efectúa aportaciones en especie en las sociedades anónimas constituidas mediante el procedimiento simultáneo. Ocasionando lo anterior que, las acciones de aporte se encuentren depositadas por un plazo extenso de dos años, vulnerando a su vez, el principio de libre circulación de las acciones. Así pues, la pregunta general de esta investigación estriba en ¿cómo se puede asegurar el valor real de las aportaciones en especie efectuadas a las sociedades anónimas constituidas de manera simultánea con la finalidad de no afectar negativamente al accionista aportante?. De tal manera que la hipótesis que se intenta comprobar consiste en que la LGSM debe incluir en la regulación de las acciones de aporte, un sistema de valuación para las aportaciones efectuadas en especie a las sociedades anónimas constituidas mediante el procedimiento simultáneo. El derecho comparado formará parte fundamental en la presente investigación, puesto que, mediante la exhibición de los sistemas de valuación regulados en España, Uruguay, Ecuador y Perú, se demostrará la importancia en la implementación de un sistema de valuación en la LGSM. A su vez, se utilizarán las disposiciones aplicables de cada país en materia societaria de manera equiparada a la LGSM.