La modificación colectiva de las condiciones de trabajo en nuestro derecho laboral
La modificación colectiva de las condiciones de trabajo en nuestro derecho laboral
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Los constantes cambios económicos y sociales pueden provocar, si no se toman las medidas adecuadas, serios trastornos entre las relaciones humanas, y más concretamente las relaciones del Derecho del Trabajo.El Estado, por ende, debe procurar las medidas para prevenir, contrarrestar y resolver esos trastornos. En tal virtud, y una vez definidos los propósitos, quise tomar como punto de partida un tema apasionante que no ha tenido la atención debida por los tratadistas y estudiosos de esta especialidad: La Modificación Colectiva de las Condiciones del Trabajo. Al realizar las primeras investigaciones sobre este tema, encontramos que la modificación colectiva de las condiciones laborales en nuestro país, aparece en la Constitución de 1917, la cual, en su artículo 123, establece la naturaleza dinámica del Derecho del Trabajo. Las fracciones- XVII, XVIII y XIX de dicho artículo, crearon y permitieron en el ámbito colectivo, una flexibilidad en cuanto a la variación de las condiciones del capital y del trabajo, lo que permite el pronto restablecimiento de la armonía de los factores de la producción en una empresa, cuanto éstos se encuentren en desequilibrio.

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